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Las obligaciones fiscales que tienen estos contribuyentes:

1.   Solicitar su inscripción en el RFC.

2.   Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3.   Registrar en los medios o sistemas electrónicos que establezca el SAT, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

4.   Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

5.   Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00 MN, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

6.   Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto correspondiente.

7.   Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, deberán efectuar las retenciones correspondientes y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.

8.   Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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